Es incuestionable, el Ecuador viene padeciendo una crisis de todo orden que se ha ido ahondando progresivamente y que tiene como causas objetivas y visibles: una cada vez más acentuada pérdida de valores que incide en la moral social, una crisis política que se refleja en la notoria inestabilidad política y en el resquebrajamiento de entidades públicas o de servicio público, una carencia de representatividad de sus dirigentes, con la consiguiente pérdida del principio de autoridad, a lo que se agrega una creciente crisis administrativa convertida en un virtual colapso del modelo de administración centralizada y altamente burocratizada del Estado, que lo vuelve incapaz de atender el cúmulo de problemas acumulados en los últimos años y que genera quejas, paralizaciones y reclamos, de las más diversas índoles y desde las diferentes localidades o regiones del país, todo esto influye directamente en la repetida “crisis de gobernabilidad”. En definitiva, existe un conjunto de situaciones interrelacionadas, que conspiran contra el desarrollo del país y el derecho a un mayor bienestar de sus habitantes, obligando a que la búsqueda de soluciones tenga que ser enfrentada con acciones que no busquen salidas transitorias, “parches” o parciales, sino que se vuelve inaplazable enfrentar la crisis en su conjunto, mediante la aplicación de medidas para superarla que tienen que ser de distinto orden, pues no se pueden descuidar, ni excluir, a ninguna de las aristas del problema. No obrar de esta manera es simplemente, como hasta ahora se lo ha hecho, dilatar soluciones y profundizar más los problemas existentes, “maquillando” arreglos de corto alcance que lejos de ayudar a superar la crisis sólo la disimulan y lo que es más grave, la agrandan.
Ausencia de un proyecto de país
Es innegable que el país carece de un proyecto, lo cual repercute en una falta de unidad en función de objetivos nacionales, que deben fijarse rebasando visiones de grupos, movimientos u organizaciones de matices e intereses heterogéneos, que analizan los problemas nacionales mirando únicamente el entorno de sus actividades, relegado un análisis del acerbo de factores que inciden en el deterioro de la situación que sufre el país, provocando una falta de consensos mínimos y dando paso a una elevada dosis de controversias de carácter político, social, económico y administrativo. Es decir, el país se asemeja a un “gran espejo roto” donde cada grupo, movimiento u organización, mira únicamente la parte del espejo (grande o pequeño) que tiene frente a él, sin mirar la conveniencia de unir todas las partes y formar el gran espejo nacional, que no beneficie sólo a un sector sino a todos o al menos a los más amplios sectores poblacionales.
En este ambiente sombrío se vuelve un imperativo la necesidad de un pacto social, que la sociedad debe entender y al que sin excusas debe cooperar, si no se desea que la crisis se profundice más y sigamos colaborando por acción u omisión a deteriorar las condiciones de vida, y con ello estimular a que los ecuatorianos no encuentren otra alternativa que emigrar, porque encuentran invivible al país. Esto, si no nos conmueve al menos debe invitarnos a reflexionar: si tenemos un mínimo afecto por la patria, es un deber ineludible de todo ciudadano poseer una elemental dosis de conciencia cívica.
Elevada conflictividad social y política
La falta de consensos mínimos, antes referidos, sólo pueden ser enfrentados a partir de diálogos francos y sucesivos que identifiquen y concierten proyectos de interés nacional; no hacerlo, origina que se produzcan en Ecuador altos niveles de conflictividad política y social con una cultura de quejas, reclamos y exageradas expresiones de criticismo negativo, que en nada contribuyen a disminuir la crisis de institucionalidad democrática e impiden construir la esperanza de un mejor mañana que eleve la autoestima ciudadana y disminuya humanamente el riesgo país, el mismo que no puede ser medido por frías cifras macroeconómicas, sino por acciones y actitudes que renueven la confianza y credibilidad.
Lamentablemente el país al carecer de un rumbo definido que motive y levante el ánimo ciudadano, en la ilusión de alcanzar metas de beneficio común, genera un ambiente de confusión, de falta de credibilidad, de desconcierto, de desengaños, de baja autoestima, de desalientos (no de conformismo), y que lamentablemente los sucesivos gobiernos, sobre todo los de los últimos diez años, han estado muy lejos de responder a sus más sentidos anhelos, produciéndose un agrietamiento en la propia organización del Estado, donde cada entidad o funcionario defiende su parcela de poder, sumado a la ausencia de objetivos nacionales de interés común de mediano y largo plazo y la carencia de un liderazgo firme y convincente, abren la posibilidad de que ante la desesperación nacional por encontrar un gobernante que responda lealmente a las aspiraciones de los habitantes del país, aparezcan líderes improvisados; o dicho de otra manera, se promocionen dirigentes que sin ningún mérito, conocimiento suficiente, ni antecedente, que les permitan a los ciudadanos un acertado juzgamiento de su propuesta, hayan ocupado, ocupen o pretendan ocupar altas funciones, contribuyendo con su desmesurada ambición al agravamiento de la severa crisis nacional.
Lo antes afirmado posibilita incluso que existan personajes de baja estatura moral y cívica, que piensen que “comprar” la presidencia de la república es una posibilidad real y factible, a esa dura realidad nacional habría que agregar: los ecuatorianos hemos deformado nuestra conducta como ciudadanos y pensamos que somos titulares de toda clase de derechos pero que no somos sujetos de obligaciones.
Sistema de concertación nacional
“El Gobierno escucha”
En este contexto, expuesto de manera resumida, se ofreció la posibilidad de que la ciudadanía opine de manera espontánea a través del programa establecido por la vicepresidencia de la república y el CONAM, bajo la sugestiva propuesta de “Sistema de Concertación Ciudadana” y al amparo del lema “El Gobierno escucha”, permitió sin mayores esfuerzos determinar la angustia y el deseo ciudadanos, de que se corrijan situaciones que repugnan a la conciencia de la gran mayoría, que perciben de manera generalizada y coincidente, que quienes ejercen altos cargos o funciones públicas, realizan un abusivo y deshonesto ejercicio del poder político. Aquello explica el multiplicado reproche a la actividad política, que bien entendida, es una actividad de servicio, aunque quienes la ejercen actualmente, en un buen porcentaje, la toman como medio de enriquecimiento, por eso se observa a muchos “nuevos ricos” salidos de la nada, engendrando a su vez una creciente pobreza en muchísimos ecuatorianos, de tal manera que no hay que perderse en el análisis, la pobreza que sufre el país y que tiene como origen y causa, la pillería de quienes se han enriquecido y enriquecen a costa de la pobreza y dolor de un pueblo afectado en su derecho a un mayor bienestar. Lo antes afirmado provoca a manera de ejemplo, el amplio cuestionamiento al excesivo número de legisladores y asesores, los viajes al exterior de funcionarios de todo rango sin justificación, lo cual es percibido como un uso indebido de recursos públicos y una incorrecta utilización del poder político, por ello, con insistencia lo que más se propone es que se disminuya el número de legisladores, se limite el número de asesores en el congreso que tienen los diputados, se controlen o eliminen los viajes al exterior. En definitiva, existe una apreciación mayoritaria de un congreso que no cumple con sus funciones y de diputados (según las opiniones recibidas) que están muy lejos de ser legisladores preocupados por dictar leyes que favorezcan al país, o de realizar labores de control y fiscalización de la gestión del gobierno, que es lo que les compete, para convertirse en simples tramitadores de cargos públicos y recursos, o en traficantes de la consecución de dinero para “obras” que a ellos les interesa, porque reciben algún tipo de coima por “su intervención” en la aprobación de asignaciones presupuestarias. En síntesis existe una mayoría de ciudadanos honestos y trabajadores que se sienten engañados, porque les están mal usando su dinero, porque se les miente cínicamente, ante lo cual sólo atinan a sentir ira e impotencia, de no poder hacer nada para que no campee la impunidad y el descarado e inmoral aprovechamiento de unos pocos en perjuicio de una mayoría que debe trabajar duramente aquí, o tener el inmenso dolor de dejar su patria para poder supervivir en otro país, pues al suyo lo encuentran invivible y aquello es muy triste.
La opinión de analistas nacionales e internacionales
Sin lugar a dudas el aporte profesional, experimentado y desvinculado a situaciones coyunturales o a intereses particulares, hacen que las opiniones de calificados analistas nacionales e internacionales sean altamente provechosas, para que se pueda pensar optimistamente que las sugerencias entregadas al CONAM y por su intermedio al Presidente de la República, a quien compete en último término decidir lo que estime pertinente, constituye un aporte provechoso y útil a los afanes de mejoramiento de la institucionalidad democrática y el bienestar de los ecuatorianos al que aspira el Gobierno Nacional, con la innegable preocupación porque su propuesta de reforma política tenga resultados satisfactorios y recoja realmente lo que los ecuatorianos sienten y desean, por ello este análisis no se aparta de las sugerencias u opiniones ciudadanas que ventajosamente son abundantes y bastante uniformes, permitiéndonos la posibilidad de acertar en las afirmaciones o criterios. Análisis realizado con objetividad, pues carece de todo sentido, el que se pretenda dar opiniones en base de creencias o subjetividades, que están bien como opinión personal pero no como contribución a orientar y encauzar lo que el país piensa, le conviene y anhela se realice.
En efecto los criterios especializados de asesores ecuatorianos, que sí los hay, unidos a la de expertos internacionales, hacen sentir la seguridad que las posibilidades de ser certeros en la propuesta de reformas políticas y/o constitucionales no son distantes, que se puedan constituir si son hechas de manera oportuna y con el contenido requerido, si se identifica el sustento racional y doctrinario de lo que deberían resumir probables preguntas de una Consulta Popular, que es el mecanismo más apropiado para en las actuales circunstancias aspirar a reformas que tengan alguna trascendencia, que colmen en alguna medida, los afanes de quienes todavía creen que Ecuador sí tiene posibilidades de resucitar como país náufrago en el pleamar de la modernidad, de un irrefrenable desarrollo tecnológico y los todavía indefinidos paradigmas del siglo XXI.
Asamblea Constituyente una incógnita
Tanto por las actuales circunstancias, como en razón de los antecedentes y experiencias que históricamente ha tenido el país, que ha producido 19 constituciones a través de igual número de Asambleas Constituyentes (o Constitucionales, que en la práctica es lo mismo) demuestran que convocar una asamblea para que reforme con toda liberalidad la constitución, sólo produciría enmiendas sin ningún respaldo doctrinario y criterio homogéneo de algunas disposiciones constitucionales que a los asambleístas se les ocurra plantear o revisar, con lo cual no se obtendría ningún tipo de reforma política estructural que es lo que el país aspira. En la práctica se darían reformas que el país no necesita y las que se necesitan a lo mejor no. Es necesario recordar y precisar, que si hubo constituciones con alguna perdurabilidad en el tiempo, fueron aquellas que tenían en su texto un respaldo ideológico consistente como los casos: de la Constitución de 1906, expedida durante el segundo gobierno del General Eloy Alfaro, que sin duda tenía una clara orientación ideológica de carácter liberal radical. La que se expidió en 1929 como consecuencia de la Revolución Juliana del año 1925, cuyo contenido privilegió regular el rol que en materia de control y/o intervención correspondía al Estado. La de 1945 que se expide como consecuencia de una insurgencia popular de inclinación socialista a partir del triunfo de la Revolución del 28 de Mayo de 1944. La de 1946 que se inspira en la conveniencia de fortalecer el régimen presidencialista, en la que creía el cinco veces ex Presidente Dr. José María Velasco Ibarra. Y la de 1978 que, concebida y redactada con el aporte de juristas y líderes sociales de amplios sectores de la sociedad civil y política, al margen de intereses políticos partidistas o intereses de sectores económicos, fue aprobada mediante referéndum o consulta popular. Hoy es oportuno resaltar que muchas de sus disposiciones, que han sido innecesariamente revisadas en estos últimos 27 años, se pide sean reincorporados al texto constitucional. En el siglo decimonónico deben recordarse: la Constitución de 1845, de corte civilista que derogaba la de influencia militarista del régimen de Juan José Flores; finalmente, la Constitución de 1861 con notorio fundamentalismo religioso. Una y otra sin duda tuvieron algún sustento doctrinario en su declaración de principios que les dio duración en la vida republicana del país.
Las restantes constituciones, incluyendo las actuales reformas hechas a la de 1978, han recogido diversa gama de opiniones o criterios del pensamiento político ecuatoriano, lo que ha determinado que se conviertan en remiendos desarticulados y a veces incoherentes de disposiciones constitucionales, que siendo heterogéneas y producto de los más variados aportes y criterios, han buscado ser novedosas y terminado en verdaderos ensayos que incorporan instituciones o normas que causan más daño que beneficio a lo que debe ser una constitución, que como Ley Fundamental del Estado debe procurar ser poco reglamentaria y tener una vigencia permanente, sin que ello excluya, que en el transcurso del tiempo deban irse remozando instituciones y/o disposiciones para acoplarlas a los procesos evolutivos que normalmente experimentan el país y el mundo.
Por lo antes expresado la convocatoria a una Asamblea Constituyente, en las actuales circunstancias, genera la duda ciudadana: reprisar la actual situación política ecuatoriana, que es, como se lo expresa anteriormente, de marcada fragmentación con intereses muy disímiles o facciosos. Por ello, una nueva Constituyente no representaría otra cosa que una especie de fotocopia del actual Congreso Nacional en su composición y en sus debilidades, con escasas posibilidades de fortalezas.
En resumen convocar una Asamblea Constituyente o Constitucional es proceder contrariando una de las más acentuadas sugerencias ciudadanas de reformar previa y radicalmente el actual estatuto electoral vigente en el país.
En todo caso, dejo constancia que no debería descartarse políticamente la posibilidad de una convocatoria, siempre que tenga plenos poderes que le permitan reestructurar el Estado y que haciendo un paréntesis político pueda, con algún civismo, si todavía le queda al Ecuador, realizar los cambios que el país anhela y lo ubique en condiciones de mejores perspectivas de construir un estado moderno para el siglo XXI.
En esa eventualidad sería conveniente una composición en la que al menos, una tercera parte de sus miembros sean elegidos por la sociedad civil organizada y el resto por elección popular, que incluya uno por cada provincia y uno más por cada quinientos mil habitantes o fracción de trescientos mil habitantes. En votaciones individuales y distritales, donde prevalezca la mayor selectividad posible. Con esa composición, al menos se evitaría la duplicación de asambleas que sólo sean una reproducción de la situación imperante, en un país que desgraciadamente nació y vive con la fatídica frase “último día del despotismo y primero de lo mismo”.
Debo añadir que para esta eventualidad, la convocatoria a una Asamblea Constituyente debe tener como causa inmediata el hecho real de que el Congreso Nacional no pretenda realizar las reformas constitucionales por su propia cuenta y riesgo, lo cual de hecho produciría un franco rechazo ciudadano y debilitaría la esperanza de cambio que el país anhela.
Finalmente, debo dejar precisado que la convocatoria a una Asamblea Constituyente sí es un hecho de trascendental importancia para el país y por tanto la posibilidad de su convocatoria, si es procedente, sea consultada por el Presidente de la República en base a lo dispuesto en el artículo 104 inciso 2do de la Constitución en vigencia.
Congreso Nacional una vía no aconsejable para reformas
Si se piensa en una reforma o cambio estructural de carácter institucional y político; y si es innegable que el Congreso Nacional, justificada o injustificadamente, tiene un altísimo cuestionamiento de amplios sectores de ecuatorianos y en consecuencia goza de muy poca confianza de la opinión ciudadana. El simple hecho de que las reformas sean propuestas por dicho Organismo generaría una falta de apoyo o duda de las mismas. Por ello consideramos que una reforma producida por el Congreso no es una vía aconsejable, dejando a salvo la posibilidad de que sea hecha recogiendo las sugerencias ciudadanas debida y lealmente recogidas o interpretadas por el actual Gobierno Nacional, a través del CONAM y la Vicepresidencia de la República. Por lo antes señalado habría que concluir que una reforma hecha por el Congreso Nacional no representa una opción válida o una alternativa pertinente en la búsqueda de mecanismos de cambio estructural que procuren superar la actual crisis que vive el país.
La Consulta Popular como alternativa
Dentro del actual escenario político y democrático que vive el Ecuador, no existe un mejor mecanismo que avanzar firmemente en la tesis de convocar una Consulta Popular, sea por la vía de plantear al Congreso Nacional reformas puntuales a la constitución, para que este Organismo las declare urgente según lo previsto en el Art. 283 en actual vigencia, o por la vía prevista en el Art. 104 en cuyo inciso 2º faculta al Presidente de la República: convocar una consulta directamente a través del Tribunal Supremo Electoral, en temas que los considere de trascendental importancia para el país.
Una y otra tesis tienen que pasar por un filtro de carácter eminentemente político, ya que tanto el Congreso Nacional como el Tribunal Supremo Electoral tienen una innegable influencia de ese carácter, pero aún con esos escollos que son normales en un régimen democrático, esta tesis permitirá al actual Gobierno Nacional cumplir con una aspiración ciudadana y al mismo tiempo dejar fijada una posición clara frente al país, de cuál es su pensamiento y cuáles son sus deseos como Poder Ejecutivo.
No se ignora que existe en la convocatoria a una Consulta Popular, el riesgo de que se inicie una campaña por parte de los partidos o dirigentes políticos, resistiéndose a ceder o conceder aunque sea parte de sus actuales canonjías de manejo del poder. El que traten de vincular la propuesta a una tesis del gobierno, conociendo la indiscutible debilidad política del actual Poder Ejecutivo, buscando a través de una campaña confundir al ciudadano, haciéndolo pensar que votar a favor de la consulta es votar a favor del gobierno de turno y votar en contra es votar contra la actual situación que vive el país, no es del agrado y aceptación de la gran mayoría de ciudadanos (as). Frente a esa situación, el gobierno debe plantear la consulta realizando un cuidadoso recogimiento y síntesis de las sugerencias nacidas de la ciudadanía a través del programa impulsado por la Vicepresidencia de la República y el CONAM: “El Gobierno Escucha”. Paralelamente armar, estratégicamente, una campaña comunicacional con un lenguaje simple y directo que haga comprender a la ciudadanía los verdaderos propósitos y alcance de la consulta.
Por lo antes expuesto, resulta importante que las preguntas ha formularse, sean las más diáfanas y concretas posibles, que sean explícitas, pero al mismo tiempo cortas y comprensibles a todos, ello permitirá que al menos sean debidamente entendidos: el objetivo e intenciones del actual Presidente de la República.
Crisis de los partidos políticos
Es una verdad irrefutable que los partidos políticos en el Ecuador han dejado de ser verdaderas organizaciones que reúnen o agrupan a su militancia, en función de tesis o doctrinas de orden político, con el objetivo de captar el poder y aplicarlo en el ejercicio del mismo. Ni siquiera existe un estatuto que garantice a los afiliados el saber cuál es el camino que corresponde transitar al partido; o que estipule hasta dónde llegan sus deberes y derechos como afiliado. Reduciéndose en consecuencia la afiliación a un partido político, a conveniencias del afiliado y de los directivos del mismo, que en un momento dado piensan que un ciudadano puede serle útil a las pretensiones electorales del partido, pues hay que admitir que desgraciadamente la democracia en Ecuador, dejó de ser representativa o participativa, convirtiéndose en una democracia meramente electoralista, donde todos actúan haciendo abstracción de lo que conviene a las tesis del partido o país. Son más bien todos los esfuerzos, recursos y estrategias dirigidos a buscar: qué es lo que conviene en el próximo proceso electoral, es decir partidos políticos que con muy pocas diferencias en su forma de actuar, apelan al populismo y a la demagogia, viven en permanentes campañas electorales y actúan pensando en las próximas elecciones, por ello recurren a la promesa u oferta fácil, a la mentira, escenario en el cual cohabitan impunemente la corrupción y el engaño, esa es la triste realidad nacional.
Se vuelve necesario destacar que desafortunadamente los partidos han derivado, en el mejor de los casos, en agrupaciones unipersonalmente dirigidas y en otros casos, en feudos manejados y dirigidos por sus dueños de acuerdo a sus intereses, situación que está muy lejos de ser democrática. No se puede soslayar que los partidos políticos deben ser por esencia y naturaleza canales de comunicación entre las diferentes vertientes del pensamiento ciudadano y la organización social del país como república.
La situación relatada también contribuye a que se acentúe un sentimiento de tipo regional que vuelve a los partidos fuertes en una localidad o región del país, pero débiles en otra localidad o región. El elector sigue más al dirigente a quien conoce de cerca y mejor por ser de la misma localidad, antes que a las tesis de un partido y a su comportamiento dentro de la vida política nacional.
Frente a la realidad expuesta, se convierte en un imperativo reactivar la disposición que existía en la Constitución de 1978, precisando que el partido político que sin alianza alguna en elecciones pluripersonales no obtuviere al menos un 5% del total de votantes a nivel nacional, será automáticamente eliminado del Registro de Partidos que constan reconocidos en el Tribunal Supremo Electoral, estableciendo igual porcentaje, pero en este caso de empadronados, para que se pueda crear un nuevo partido o movimiento político.
Si bien es verdad, considero conveniente se establezca que los partidos políticos que actualmente están reconocidos, deban revisar o reformar sus estatutos en el plazo de seis meses para que los actualicen en razón de las reformas a plantearse, no creo sea lo más aconsejable someterlos a una reinscripción con el apoyo del 5% del total de electores.
Tampoco considero necesario que en la reforma a proponerse, se incluyan regulaciones para que las decisiones internas de los partidos políticos puedan ser objeto de análisis de organismos externos extraños al partido, debe admitirse que el origen de la afiliación de sus militantes es producto del derecho de libre asociación garantizado en la Constitución. Es suficiente exigir para su registro una declaración de principios ideológicos y un estatuto que regule su vida interna, cuyo incumplimiento a la normatividad partidista podría ser materia de observación por parte del Tribunal Supremo Electoral con sanciones como multas e incluso suspensión por un determinado tiempo de sus actividades.
Finalmente creo es el momento de terminar con la subvención del Estado a los partidos políticos, ella crea discrímenes y desigualdades. Se debe colocar franjas de publicidad en los medios de comunicación social en condiciones igualitarias para todas las agrupaciones políticas y/o candidaturas, para de esa manera al menos atenuar el efecto del uso del dinero en resultados electorales, debiendo también alternativamente, descalificarse al candidato que exceda el gasto electoral, gasto que debe mantenerse regulado pero en cifras compatibles con la realidad de la economía nacional.
Congreso Nacional
No hay dudas de que la ciudadanía cuestiona al Congreso Nacional. Está percibido como el epicentro de las más tangibles expresiones de la corrupción imperante en el país. A ese juicio de valor sin duda han contribuido una serie de actos y actitudes que la ciudadanía reprocha y repugna, entre ellos: la expedición de leyes para favorecer intereses de grupos o personas, las acrobáticas alianzas de agrupaciones políticas aparentemente enfrentadas y de posturas diversas que no han vacilado en realizar pactos o uniones para usufructuar sin escrúpulos del poder político, los llamados “cambios de camiseta”, implican que un legislador elegido con el patrocinio de un partido político aparece aliado con adversarios; o se vincula fácilmente con el gobierno de turno para obtener favores, la nula o casi nula demostración de resultados de una labor de beneficio para el país, los escándalos, peleas o enfrentamientos, acontecidos en el recinto legislativo, el hecho de que algunos legisladores dediquen su gestión a tramitar recursos del Estado para obras o adquisiciones en los que tienen interés personal, el abuso en la fijación de dietas o retribuciones económicas, la desmesurada, injustificada y costosa contratación de asesores amigos pero sin conocimientos para serlo, la ninguna limitación para realizar viajes o paseos innecesarios al exterior. Han dado lugar a una negativa imagen y eso se lo encuentra reiteradamente señalado en la opinión recogida de los ecuatorianos que han remitido su criterio a través del programa “El Gobierno Escucha” en la cual el Congreso es el más criticado y al que más reformas se solicita se le hagan.
Consecuentemente se hace necesario establecer normas que objetivamente regulen la actividad del Congreso Nacional y entre ellas es conveniente se establezcan periodos de sesiones bianuales de sesenta días cada uno, que comiencen cada año, el 15 de enero el uno, y el 10 de agosto el otro. El resto del tiempo trabajarían las comisiones de codificación o legislación, de fiscalización, de asuntos económicos y fiscales, de asuntos sociales, de asuntos internacionales. Debe quedar establecido que los asesores que contrate el Congreso Nacional no pueden ser nombrados individualmente por cada legislador sino con criterio institucional, lo que no excluiría que los bloques legislativos contraten por su cuenta asesores, sin perjuicio de que exista el suficiente personal administrativo de apoyo que deben tener. De otra parte comparto la sugerencia de que es conveniente establecer un doble sistema de elecciones de legisladores: los unos de carácter nacional elegidos por partidos o agrupaciones políticas en un porcentaje de la tercera parte de la composición total del Congreso, y las dos terceras partes restantes por diputados provinciales elegidos por distritos que se establecerán zonificando por factores naturales al país, lo cual permitirá que se elija un legislador por cada provincia y en las provincias que tengan más de doscientos mil habitantes, se elegirá uno por cada doscientos mil o fracción de cien mil habitantes.
Los legisladores serán elegidos en la primera vuelta electoral, lo cual evita se regule con dedicatoria la distribución de escaños. Este mecanismo tiene la ventaja que al ser electos en esa vuelta, favorezca una representación de las diversas agrupaciones existentes en el país, lo que implica contar con una necesaria representación de las minorías, debiendo agregar que se vuelva al sistema de distribución de puestos del doble cuociente (eliminador y distribuidor) que ha sido el tradicional en el país y que fue aplicado en 1979 sin reparo alguno.
Resulta igualmente conveniente se prohíba la reelección de quienes en el pasado hayan participado con el auspicio o patrocinio de dos o más partidos o agrupaciones políticas en elecciones pluripersonales, lo cual evitaría este irrespetuoso y censurable cambio de partidos o de “camisetas” que se lo utiliza como cambiarse de equipos en el área deportiva, actitudes que tanto daño le han hecho a la moral política y a la democracia.
Lo que no puede ser descartado, sin que aquello se lo considere ni urgente ni indispensable, es analizar detenidamente la posibilidad de que pueda restablecerse el Senado como Cámara Revisora en el Parlamento; y en la eventualidad de que aquello se lo haga debería integrarse con 12 legisladores elegidos por sectores organizados de la Sociedad Civil (en la forma que lo sugiere la Comisión Jurídica del CONESUP cuya propuesta anexo) y los elegidos mediante votación nacional a los que antes hago referencia.
Del Presidente de la República
Ecuador tiene perfectamente definido un sistema de gobierno presidencialista, con normas constitucionales que posibilitan un ejercicio del poder y las suficientes facultades y atribuciones por parte del Jefe de Estado.
Los problemas del ejercicio de la Presidencia de la República no están dados por falta de disposiciones legales; sino más bien, por excesos o por acciones equivocadas de los gobernantes, lo que ha provocado en los últimos ocho años la cesación en el cargo de tres presidentes. Uno, a quien se consideró que en el ejercicio de la más alta magistratura del país tuvo un comportamiento estridente, que lo colocaba en incapacidad de ejercer la Presidencia de la República. Otro, un presidente cesado por el Congreso Nacional por abandono del cargo, en razón de un incontenible oleaje de protestas que se originaron como consecuencia de una grotesca violación a la Constitución del Presidente de la República, que unido a grupos parlamentarios se repartieron sin el más mínimo pudor y respaldo constitucional el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo Electoral. Y el tercer caso, de un presidente destituido por un típico golpe de estado de un coronel del ejército que usando el uniforme y armas del estado se tomó por la fuerza el Congreso Nacional, utilizando como bandera de lucha el combate a la corrupción, lo cual trajo como consecuencia una ascensión forzada al poder de un Vicepresidente de la República que se posesionó de la Presidencia en el Ministerio de Defensa Nacional; es decir, en los tres casos que acontecieron en la última década, lo que ha existido son actitudes presidenciales que no respondieron a un cabal cumplimiento de las funciones que corresponden a la alta investidura de un Jefe de Estado y en ningún caso a una falencia o falta de una legislación adecuada.
Comparto el criterio: que es necesario frenar las excesivas confrontaciones o la denominada “pugna de poderes” que han existido sucesivamente entre el Congreso Nacional y el Presidente de la República, para ello es conveniente instrumentar mediante normas constitucionales expresas sugerencias anteriores de un parlamento elegido de una manera tal, que el presidente en funciones, cuente con algún apoyo parlamentario y evite excesos de controversias; y por otro lado, establecer que en la elección en una segunda vuelta electoral, el Presidente de la República sea elegido entre los candidatos que representen al menos una suma no menor al 50% de votantes, eliminando la disposición que limita a que sean los que obtengan la primera y segunda votación en la primera vuelta electoral, pues aquello podría dar origen y de hecho ya se dio en la última elección, que la misma se decidiera entre dos candidatos que sumadas sus votaciones no representaban ni el 30% de los electores que concurrieron a las urnas en la primera vuelta electoral y que en la segunda vuelta electoral se escoja más en función de conveniencias, apostando al ganador antes que por convicciones o tendencias doctrinarias.
No comparto la sugerencia de que el Presidente de la República designe un Jefe de Gobierno, que asuma responsabilidades políticas y responda por la administración pública, ya que en un régimen presidencial son facultades inherentes al Presidente de la República. Aquello significaría eludir responsabilidades e incluso abdicar de atribuciones por parte del presidente que no puede dejar de responder por sus actos y decisiones. No se puede olvidar que existe un Vicepresidente de la República al cual se le deben confiar funciones que el presidente estime conveniente asignarle, existen Ministros de Estado designados en distintos sectores por el presidente, a quienes se minimizaría en su rol o función en sus respectivas áreas, incluso con esta tesis podría darse el caso de un gobierno bicéfalo que podría convertirse en tricéfalo si el Vicepresidente de la República se pone celoso por esta designación. El presidente tiene suficientes atribuciones para escoger formas de administrar o gobernar el país y como hacerlo es más bien parte del estilo o personalidad del gobernante que decidirá como formar o manejar su equipo de gobierno.
Finalmente pienso, y aquello podría ser objeto de una reforma constitucional que para el evento de una destitución vía enjuiciamiento político o la cesación en el cargo del Presidente de la República, que son las dos posibilidades que constitucionalmente existen, si la decisión del Congreso Nacional no se ajusta estrictamente a la constitución, los actos del sucesor podrían ser declarados nulos por la Corte Suprema de Justicia, si se le devuelve a esta la facultad de declarar la nulidad o inaplicabilidad de leyes, decretos, resoluciones, etc., de organismos o autoridades que los realicen o ejecuten con violación a la normatividad jurídica vigente. La tesis de que se convoque a elecciones en un tiempo perentorio en mi opinión ahondaría más el problema de inestabilidad política, creo que la figura del vicepresidente alcanza el justificativo de su elección para esta eventualidad, aunque hay que recordar también que el vicepresidente es un alto funcionario que contribuye a equilibrar diferencias de orden regional que tiene el país.
Voto de calidad o facultativo
Habría que meditar el que pudiera optarse por una norma legal en la que se establezca la conveniencia de la liberalidad en el ejercicio de los derechos políticos de un ciudadano, estipulando el voto facultativo con el afán de contribuir a que el votante obre de manera espontánea y no obligada, lo cual reconocería una genuina libertad de sufragio y podría mejorar la calidad del voto, aquello haría que el votante interesado en el bien del país asista a sufragar y que en cambio no se persuada u obligue a votantes que forzosamente deben votar en un evento electoral, lo cual de alguna manera no expresaría el verdadero sentir ciudadano, sino que se concurre a las urnas bajo estímulos o instancias que no siempre están acordes con el interés del país e incluso del propio elector. En todo caso estimo que esta reforma debería analizarse más detenidamente pues no tiene la urgencia que otras sí tienen, por lo que podría quedar como recomendación para que el actual o el nuevo Congreso Nacional a elegirse en el año 2006 la discuta y resuelva de la manera más conveniente.
Podría plantearse como complemento a la libertad absoluta de sufragar, la implementación del voto electrónico que pudiera ser utilizado nacional e internacionalmente (ecuatorianos residentes o de tránsito en el exterior), aquello permitiría en el mediano y largo plazo establecer un sistema informático de elecciones, que por una parte facilite el proceso y por otra que a través de internet se pueda acceder a la información sobre una elección que podría frenar intenciones de fraude electoral a través de mecanismos manuales o de manipulación de sistemas informáticos que actualmente manejan los tribunales electorales.
Descentralización y autonomías
Pienso que no existen mayores diferencias de criterios entre los ecuatorianos con respecto a que la reforma más anhelada es la búsqueda de un cambio radical en el modelo de administración política-administrativa del Estado. Es incuestionable que un alto porcentaje de ciudadanos desea se avance en procesos de descentralización administrativa del poder político (no confundir con debilitar el Estado unitario), inclusive cinco provincias (Guayas, Manabí, Los Ríos, El Oro y Sucumbíos) convocaron a consultas populares a sus habitantes que se pronunciaron abrumadoramente a favor de que se adopte un régimen de autonomías en Ecuador, que permita que los cantones y provincias asuman directamente la planificación de su desarrollo y la búsqueda de un mayor bienestar para sus habitantes, para cuyo efecto los gobiernos seccionales autónomos (Municipalidades y Consejos Provinciales) asumirían el control y suministro de la mayoría de servicios públicos, y los residentes de las jurisdicciones cantonales o provinciales serían los llamados a elegir sus propios gobiernos provinciales o cantonales con mayores poderes de decisión. Obviamente se respetaría la actual norma constitucional, que con buen criterio establece que no es descentralizable el fijar políticas económicas, tributarias, de relaciones exteriores y de defensa y seguridad nacional, de tal manera que todo lo demás sería descentralizable, incluyendo la administración de la seguridad interna (policía) para lo cual habría que tener cuidado en no resquebrajar la unidad de criterios en materia de políticas de seguridad ciudadana que serían dictadas por el gobierno central, pero administrativamente pasarían a ser coordinadas en sus acciones por los gobiernos locales.
La propuesta para establecer un régimen de autonomías que contó entre los años 1998 y 2000 con la cooperación protagónica de una Comisión Nacional de Descentralización, Autonomías y Circunscripciones Territoriales y el apoyo técnico decidido y favorable del Consejo Nacional de Modernización-CONAM, llegó incluso a contar con un bien sustentado informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso Nacional, que acogió favorablemente la redacción completa de un artículo que reformando la constitución viabilizaba legalmente instaurar un régimen de autonomías a través de una Consulta Popular, pues el indicado artículo redactado en el seno de la Comisión de Descentralización y Autonomías fue declarado urgente por el Congreso Nacional, pero el ex Presidente Dr. Gustavo Noboa se abstuvo de convocar la Consulta Popular que debió seguir al indicado pronunciamiento del congreso.
El régimen de autonomías tiene la ventaja de respetar la innegable diversidad étnica, cultural, geográfica y climática del país, posibilita en el fondo la construcción de un Estado Nacional, pues dicho sistema administrativo eliminaría resentimientos y pugnas entre regiones y provincias del país, entre gobiernos centrales y locales. Dinamizaría una más pronta atención de problemas de las diversas localidades o provincias del Ecuador, lo cual estimularía la producción y la circulación de la riqueza; y, a través de robustecer la capacidad de gestión de los gobiernos provinciales, cantonales y/o regionales, se llegaría a una más justa distribución de ingresos públicos y con ello a una mayor justicia social. Por ello resulta lógico que una reforma que desemboque en favorecer regímenes autonómicos locales contribuye a construir una más sólida identidad nacional.
Sostengo el criterio que un régimen autonómico contribuye a fortalecer la unidad nacional, si nos detenemos a observar el hecho real que, los movimientos a favor de este régimen que sobre todo tuvieron mayor resonancia en dos de las tres más importantes y pobladas provincias del país como son Guayas y Manabí, e incluso en la provincia de Pichincha en la que se propuso una distritación de la misma en tres zonas, a sugerencia de Santo Domingo de Los Colorados, germinó en lo que antes se consideró históricamente una utopía de la unidad regional que divida al país horizontal y no verticalmente, como actualmente acontece. Comenzó a tener concertaciones reales como el caso de la zona central que unió las provincias de Manabí, Tungurahua, Bolívar, Napo, Pastaza, Orellana y Cotopaxi, de lo cual se infiere que sin duda un régimen de autonomías favorecería la unidad nacional, eliminaría regionalismos negativos que tanto han conspirado, tradicionalmente, en contra de tener un país unitario.
Tiene que ser meditado, eso sí, que el proceso que conduzca a un régimen de autonomías debe que ser progresivo y jamás tratar de imponerlo compulsivamente, existe afortunadamente el referente que a partir de los movimientos autonómicos antes señalados, se han producido importantes avances descentralizadores, tanto por el hecho de que el fisco haya aceptado entregar el 15% de recursos presupuestarios a los gobiernos seccionales autónomos robusteciendo su capacidad de gestión, como el hecho de que algunas provincias o cantones, sobre todo los más importantes del país, han ido asumiendo competencias y obteniendo transferencias de recursos económicos que vigorizan los gobiernos locales y sus posibilidades de atender los requerimientos ciudadanos. Incluso no es exagerado, ni pienso están equivocados, quienes sostienen que hay directivos y líderes políticos que prefieren optar por captar gobiernos locales antes que el gobierno central, lo cual es un indicio de las ventajas de un ejercicio del poder más participativo y/o compartido.
Por otra parte un régimen administrativo de esta índole integra el gobierno central y los gobiernos locales como naturales y lógicos componentes de la administración del Estado, rompiendo con el divorcio existente, entre un poder central distante de un ciudadano que se siente muy lejos de su gobernante. Por incuestionable es conveniente avanzar en esta propuesta que es la más cercana a la realidad nacional, descartando la tesis de formar pequeños Estados Federales, como los tienen por ejemplo en América Latina: Brasil, México, Venezuela, entre otros. Siendo por tanto el régimen de autonomías, tomando como referencia el modelo español, el más recomendable para no causar cambios demasiado bruscos frente a la actual división político - administrativa del país.
Proponer una declaración expresa, a través de una consulta popular en la que se decida instaurar a futuro un régimen de autonomías, que quedaría consagrado mediante la expedición posterior de una ley orgánica que se la promulgaría para el efecto, sin duda constituiría el mayor aporte a una reforma estructural política y/o constitucional, y es también, sin duda alguna, la tesis que más se aproxima a que sí es posible un Ecuador moderno del siglo XXI.
Para ir concretando en la práctica esta propuesta, se podría determinar como primer paso fortalecer al máximo organismo provincial, que para el caso son los Consejos Provinciales, y a su Prefecto como máximo personero de la provincia, sin perjuicio de que un representante del Poder Ejecutivo o un cuerpo colegiado designado por el Gobierno Central, se conviertan en el funcionario o ente responsable para ejercer la coordinación de acciones entre el gobierno de la provincia y el Gobierno Nacional, procurando la mayor armonía.
En este contexto el Consejo Provincial se integraría con los alcaldes de los distintos cantones de la provincia, convirtiéndose en un órgano con mucho más atribuciones y poder ciudadano; y, por lo tanto tendría mucha más jerarquía y representatividad política que la que tiene con su actual composición.
Adicionalmente se pueden establecer distritos electorales de más de doscientos mil habitantes o fracciones de cien mil, como lo sugiere con buen criterio Participación Ciudadana. Distritos electorales que permitirán en la próxima elección, elegir diputados provinciales y ediles municipales que sean representativos del sector del país por el que son elegidos. Se confiaría la zonificación del país al Instituto Geográfico Militar, que cuenta con cartografía y mapas que ayudarían a su trabajo apoyado por las facultades o escuelas de ingeniería civil de las universidades o politécnicas del país, garantizando un trabajo técnico e independiente de intereses políticos partidistas.
Es oportuno puntualizar que otorgar autonomía o reforzar la que tienen los gobiernos cantonales o provinciales, no implica ni retacear el país, ni repartirse alegremente a manera de un “gran pastel” el presupuesto del Estado, este tipo de regímenes tiene como punto de partida el que los entes autónomos asuman responsabilidades y terminen con la excusa de su poca ejecutividad, endosándole la culpa al centralismo y a los funcionarios de los gobiernos de turno.
Finalmente en el planteamiento esbozado no se debería descartar, se incluya en la Consulta Popular, la pregunta que contiene el texto de reforma constitucional que fue declarada urgente por el Congreso Nacional, consulta que como se expresa anteriormente se abstuvo de convocarla el ex- presidente Dr. Gustavo Noboa, pero aquella propuesta está latente y no existe ninguna norma que establezca su caducidad o extemporaneidad.
El Concejo de control moral del país
La falta de confianza y credibilidad en las entidades públicas, incluyendo los órganos de control, hizo crecer la credibilidad y confianza en la Comisión Anticorrupción, creada justamente ante la ineficacia y apoltronamiento de dichos organismos, Comisión a la que se denominó posteriormente, cuando se la incorporó al texto constitucional de Control Cívico de la Corrupción, debiendo hacer notar que el desprestigio de los unos (organismos de control), y el prestigio de la otra (comisión) se debe en buena medida al origen del nombramiento de sus directivos, distinto el uno de la otra, pues mientras en los unos se advierte que el origen de sus nombramientos tienen un predominio del poder político (Gobierno ecuatoriano y Congreso Nacional), en el caso de la otra, está integrada por miembros designados por la sociedad civil. Sin embargo queda evidenciado que los niveles de corrupción no sólo afectan a los órganos del poder político, sino que han penetrado también en entes u organizaciones de la llamada sociedad civil, que si bien es verdad no manejan recursos públicos o los manejan de manera menos caudalosa o escandalosa que los organismos públicos, no han escapado a prácticas de corruptelas o de componendas que también los descalifica ante una mayoría ciudadana que sí obra correctamente, aquello explica la última crisis que lamentablemente comienza a vivir la Comisión de Control Cívico de la Corrupción.
Frente a la existencia de una realidad y ante el clamor ciudadano de contar con órganos de control confiables, se vuelve necesario explorar la posibilidad de encontrar un camino, que por un lado, le garantice independencia a los órganos de control, y por otro, que quienes sean elegidos para tan altas funciones sean personas sin tachas y con méritos para ejercer tan altos cargos, aquello conduciría a establecer un sistema de elección que podría ser similar al que se está utilizando para elegir la Corte Suprema de Justicia, esto es, a través de una comisión calificadora de alto nivel como lo sugieren amplios sectores ciudadanos, que me atrevo a sugerir esté integrada por un delegado de cada uno de los 3 poderes del estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), uno por las Universidades y Escuelas Politécnicas, uno por las Asociaciones de Derechos Humanos con más de 5 años de actividad, uno por las Cámaras de la Producción y uno por las Centrales de Trabajadores y Organizaciones Sociales.
Los funcionarios a elegirse con este sistema serían: Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Superintendente de Bancos, Compañías y Telecomunicaciones, Ministro (a) Fiscal General y Procurador (a) de los Derechos Humanos (actual Defensor del Pueblo), estos funcionarios a su vez integrarían el Consejo de Control Moral del país, que se convertiría en el órgano máximo de vigilancia por la transparencia en el uso de los fondos públicos y en tribunal de más alto rango para conocer los casos de trasgresión de normas de carácter moral.
El actual sistema de elección o designación de tan altos funcionarios no garantiza la independencia de los organismos de control, su origen que indistintamente puede nacer de la decisión del Congreso Nacional o del Presidente de la República, sólo ha servido para pensar que tan altos funcionarios están sometidos al poder político e influencia de sus organismos o funcionarios nominadores, y en consecuencia muestran la misma falta de confianza y credibilidad de quienes los nombran o proponen su nombramiento. En el procedimiento sugerido si bien no existe una vacuna contra influencias, que son inevitables, al menos existen menos riesgos de que sean nombrados por acuerdos con compromisos que limitan la libertad de gestión de estos funcionarios o entidades de control. Pudiendo con este sistema de elección pensarse en concursos abiertos de méritos y oposición.
En la tesis de creación del Consejo de Control Moral del País, se excluye al Tribunal Constitucional que estaría siendo subrogado en cuanto a protección de garantías fundamentales por la acción de la Procuraduría Nacional de los Derechos Humanos y en cuanto a la anulación de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, acuerdos o decisiones de instituciones o autoridades que violen la constitución o leyes del país, considero conveniente se regrese a que sea la Corte Suprema de Justicia, la que decida a través de una sala especializada, la inconstitucionalidad o ilegitimidad de decisiones tomadas por organismos del Estado o por sus autoridades, tal como se expresa en un acápite aparte en que se analizan las razones de la sugerencia.
La Función Judicial
Una de las instituciones percibidas por la ciudadanía, al igual que el Congreso Nacional, como un escenario donde prevalecen la politiquería y la corrupción (a las cuales el ciudadano común las asocia), es la Función Judicial, con la diferencia que mientras al Congreso Nacional se lo reprocha en sus actuaciones e incluso se estima es una institución que puede hasta desaparecer, hay voces que desean desaparezca. A la Función Judicial se busca rescatarla de los vicios que la infectan, para mejorar la administración de justicia, pues resulta obvio, y la ciudadanía lo percibe así, que sin un órgano que imparta justicia se pierde todo anhelo de vivir en paz y armonía social, y no quedaría otra alternativa que no sea la de regresar a la época de la venganza privada o de la justicia por “propias manos”, por ello una aplastante mayoría ciudadana se inclina porque se mejore la administración de justicia, corrigiendo los factores adversos que han influido en su deterioro institucional y pérdida de confianza en la misma.
No se puede olvidar que la cesación en el cargo de el ex Presidente Lucio Gutiérrez que provocó incontenibles olas de protestas, tuvo como causa inmediata, el abuso del poder junto a grupos parlamentarios repartiéndose inconstitucional y alegremente la Corte Suprema de Justicia, aquello fue rechazado sentida y masivamente en varias ciudades del país, hasta llegar al 20 de abril, fecha en que asumió el cargo el entonces Vicepresidente de la República Dr. Alfredo Palacio. Esta realidad explica el que también en la Consulta Popular de 1997 el país se haya pronunciado, por muy amplía mayoría, por un Poder Judicial independiente, con magistrados nombrados en virtud de procesos de cooptación. Lamentablemente aquel pronunciamiento popular no fue respetado en el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de aquel entonces, ni tampoco cuando posteriormente se produjeron vacantes. La propia Corte Suprema demostró incapacidad para superar dicha situación, actuando como función independiente y aplicando procesos de cooptación como se lo decidió en la Consulta Popular y lo disponía la constitución. Sus miembros se enredaron en decisiones estériles y mutuos recelos de carácter más político que judicial, terminando por afectar a la propia Corte, lo cual motivó el aprovechamiento del Presidente de la República y el Congreso Nacional para nombrar una Corte Suprema notoriamente inconstitucional.
Frente a la realidad actual, no queda otro camino que convalidar lo que se está haciendo, incluso que se ratifique mediante Consulta Popular la designación de los ministros que seleccionó la Comisión Calificadora, nombrados para este fin, pues, si bien el mecanismo no se apoya en la constitución, al menos tiene visos de legalidad al haber sido adoptado por procedimientos que están dentro de la competencia legal del Congreso Nacional (aunque no sean tan rigurosamente constitucionales), por ello la tesis de convalidar estos nombramientos en Consulta Popular resulta la más aconsejable, porque la tesis de que el Presidente proponga directamente los nombres de los Ministros de la Corte Suprema que serían ratificados en una Consulta Popular, carecería de soporte legal y por ende de reconocimiento de una buena parte de la ciudadanía. Aunque podría analizarse que la pregunta en la consulta sea planteada como alternativa frente a la selección de nombres que haga la Comisión Calificadora antes referida.
Existen otros elementos que no pueden dejar de considerarse para fortalecer la Función Judicial, entre ellos: una Ley Orgánica de Carrera Judicial mejorada, que sea lo más nítida posible en cuanto a ascensos y calificación de méritos, así como nombramientos, sanciones o remociones de los miembros de los distintos juzgados y tribunales de justicia del país.
La Función Electoral
Otro de los factores que contribuyen a crear un clima de inestabilidad política y de pérdida de confianza y credibilidad en la institucionalidad democrática, es la forma en que es dirigido y está integrado el Tribunal Supremo Electoral, que se convierte en una especie de juez y parte, en cuanto sus miembros pertenecen a partidos o movimientos políticos que los eligen de acuerdo a pactos o acuerdos que se hacen al interior del Congreso Nacional, de tal manera que dicho tribunal, en el mejor de los casos no representa una expresión de todos los partidos o movimientos políticos existentes en el país.
El hecho que los Tribunales de Elecciones estén conformados de la manera antes indicada, da origen a que existan dudas de la pureza del sufragio pues se piensa podrían haber manipulaciones fraudulentas para favorecer a determinados partidos o movimientos políticos, a través de la conformación de juntas receptoras del voto que respondan a un plan previamente establecido, nombrando vocales de dichos órganos que traten de beneficiar determinadas candidaturas e incluso a través de la digitación de datos o cifras que podrían favorecer a determinado candidato o partido político.
Frente a esta situación se vuelve indispensable cambiar la conformación del Tribunal Supremo Electoral y por ende de los Tribunales Provinciales y confiarla a sectores o entidades de la sociedad civil organizada que se encargarían de elegir los miembros del Tribunal Supremo, lo cual garantizaría la independencia de un organismo que en una democracia republicana tiene enorme importancia, pues hay quienes sostienen que la Función Electoral es otro poder del Estado.
No comparto la idea que el Tribunal Supremo Electoral sea designado por la Función Judicial pues se le daría a esta función potestades que en nada garantizan la independencia del organismo electoral y en cambio la privilegia frente a las otras funciones del Estado.
Dentro del ámbito del análisis efectuado me permito sugerir que el Tribunal Supremo Electoral sea designado por las siguientes organizaciones de la Sociedad Civil: uno nombrado por las organizaciones de mujeres; uno por los colegios de profesionales del país, uno por las facultades de informática de las universidades y politécnicas del país, uno por los medios de comunicación de fuera de su seno, uno por los Consejos Provinciales y Concejos Cantonales de fuera de su seno, y uno por la Corte Suprema de Justicia. Los Tribunales Provinciales serán designados por el Tribunal Supremo Electoral escogiendo personas representativas de la sociedad civil de la respectiva provincia.
Presupuesto del Estado
No obstante que las opiniones ciudadanas no hacen mayor referencia al tema Presupuesto del Estado, su aprobación constituye un factor de enorme gravitación en la crisis política del país, pues la manipulación de recursos termina por convertirse en un importantísimo factor de atracción a la corrupción que se expresa a través de buscar cómo obtener ventajas del Estado. Tanto el sector público como al sector privado encuentran de gran utilidad como beneficiarse de acuerdo a sus intereses de los recursos públicos.
A través de consultas populares anteriores se han establecido normas que limitan al legislador gestionar recursos del Presupuesto del Estado, sin embargo aquellas disposiciones son meramente declarativas, pues en la práctica se realizan toda clase de gestiones para obtener transferencias y favorecer determinados intereses en los que el legislador o alternativamente un funcionario público, puedan tener algún tipo de vinculación con sus destinatarios o simplemente con un manejo discrecional del presupuesto se presta para “hacer favores”.
Lamentablemente en este tema quedan pocas opciones para proponer una reforma política o constitucional pues no puede ilimitarse: ni que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, formule la proforma presupuestaria en la que se pueden establecer asignaciones dirigidas, ni que el Congreso Nacional deje de ser el órgano que apruebe el presupuesto, ya que ese es el mecanismo democrático pertinente. Por lo que el asunto queda reservado más a un correcto uso de fondos públicos por parte del Poder Ejecutivo y a una abstención del legislador de dedicar parte importante de su gestión a conseguir asignaciones presupuestarias, pues aquello no resulta ni ético ni legitimo y termina por hacer que olvide cumplir con su verdadera tarea que es legislar y fiscalizar.
Del Tribunal Constitucional y la Procuraduría General de Derechos Humanos
En un régimen democrático de gobierno el control político y constitucional es de vital importancia, bajo esa premisa, sin duda el Tribunal Constitucional resulta un organismo que tiene un papel de enorme protagonismo e importancia en la subsistencia del propio sistema democrático, por ello siempre hubo el deseo o al menos la intención de convertirlo en un muy alto tribunal de juzgamiento de las acciones de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, incluyendo en ese juzgamiento la gestión de la totalidad de instituciones o autoridades de los diversos organismos e instancias del Estado.
Lamentablemente dentro de la muy honda crisis de todo orden que vive el país, especialmente en el aspecto político, el Tribunal Constitucional no ha escapado de ser incluido dentro de un botín ha repartirse, aquello sin duda le ha restado poder cumplir el muy elevado rol que la doctrina del Derecho Político y Constitucional le tienen reservado.
A manera de ejemplo, pudo el Tribunal Constitucional haber sido el organismo que dictaminase si la cesación decretada por el Congreso Nacional que provocó la salida, antes de la finalización del período de su mandato, de tres ex- Presidentes de la República, dirimiendo legítimamente una situación jurídica – política sin crear los traumas institucionales que ha creado, fue válida. Incluso pudo haber también emitido su dictamen, en el caso del impedimento que se hizo a la Vicepresidenta de la República Dra. Rosalía Arteaga, para que asuma el cargo de Presidenta de la República, a quien correspondía al haber sido cesado en el cargo el titular, pero en esa circunstancia como en otras, respondiendo como siempre ha respondido el Tribunal Constitucional a las influencias de sus mandantes (principalmente Congreso Nacional y Presidente de la República), de hacerlo, su dictamen al menos hubiese sido considerado parcializado, prejuiciado o interesado, y eso le restaba valor y credibilidad, es decir, prácticamente el tribunal no cumplió el rol que le correspondía.
Frente a esa realidad jurídico - política del país, estimo que la mejor opción es que las atribuciones para declarar jurídicamente la nulidad parcial o total por el fondo o por la forma o la inaplicabilidad de una ley, decretos, resoluciones, acuerdos, etc., de organismos o autoridades del Estado sean confiadas a una sala especializada de la Corte Suprema de Justicia como ya lo establecía la Constitución aprobada en referéndum en 1978. Paralelamente se reforzaría la función de la Defensoría del Pueblo y se crearía la Procuraduría General de Derechos Humanos, para que conozca los reclamos individuales de los ciudadanos sobre violaciones o restricciones al pleno ejercicio de sus garantías constitucionales, lo cual sería regulado a través de una ley orgánica que creando este organismo, también establezca procedimientos de trámite para las quejas o reclamos que se presenten ante esta institución del Estado.
TLC y “Base de Manta”
Estos temas, ambos dentro del ámbito de los convenios internacionales, tienen un porcentaje de opiniones que si bien cuantitativamente no son numerosas, no pueden dejar de ser analizados por la incidencia que tienen en la vida del país. El primero el TLC desde el punto de vista económico, y el otro “la Base de Manta”, desde el punto de vista militar y político.
La escasa sugerencia de que estos temas sean incorporados como temas de Consulta Popular en la actual circunstancia política que vive el país, evidencian que la ciudadanía intuye, o percibe, que ninguno de los dos asuntos tienen alguna trascendencia o urgencia en una reforma política o estructural del Estado, uno y otro, son asuntos que tienen que ser resueltos de acuerdo a lo que el Congreso y el Gobierno Nacional en conjunto tengan que decidir al respecto. No se puede ignorar, o dejar de entender, que ambos implican convenios internacionales cuya decisión de suscribirlo, en el caso del Tratado de Libre Comercio (TLC) corresponde al Presidente de la República, quien deberá contar para que el mismo quede debidamente legalizado con la aprobación del Congreso Nacional, en tanto que en el caso de la llamada “Base de Manta” o puesto de avanzada para el combate al narcotráfico (FOL por sus siglas en inglés), que los Estados Unidos tiene en la Base Aérea en la ciudad de Manta. Hay de por medio un convenio que tiene que ser revisado por ambos países o esperar se cumpla el plazo de vigencia (10 años, de los cuales ha transcurrido más de la mitad) no puede ser unilateralmente revisado por el país y debe contarse con la opinión de los Estados Unidos, so pena de cometer el Ecuador un grave quebrantamiento de normas internacionales que está obligado a respetar como Estado.
Cabe en este punto hacer unas muy breves reflexiones, el TLC indiscutiblemente descubre al Ecuador como un país muy poco competitivo desde el punto de vista internacional y eso es negativo, si debemos admitir que el mundo actual es un mundo internacionalizado e interdependiente, aquello nos pone en grandes desventajas frente a países como Estados Unidos, China, Brasil, entre otros, para citar tres economías distintas de diversas latitudes pero que gravitan decisivamente en el mundo, y si bien es verdad este convenio es sólo con los Estados Unidos, aquello no puede ser un pretexto para esconder que internacionalmente estamos muy rezagados incluso frente a países vecinos, principalmente Colombia, que terminará siendo el gran beneficiario de las negociaciones del TLC. Lo firme o no lo firme el Ecuador, nos lleva a la conclusión que: si lo firmamos tendremos efectos desfavorables para el país sobre todo en el área productiva primaria, especialmente la agropecuaria, así como en el área de Propiedad Intelectual, dada la casi nula invención que tenemos como país; la alternativa de no firmarlo aísla la economía del país, de tanta debilidad que no tiene ninguna influencia en el esquema de una realidad económica y geopolítica mundial. Por ahora sólo queda continuar con los diálogos hasta tener una idea final clara de la conveniencia o inconveniencia de suscribirlo, sin descartar la posibilidad de que sea consultado por separado el pueblo ecuatoriano, previo el debate y difusión de sus escasas ventajas y posibles desventajas.
En lo que tiene relación con la llamada “Base de Manta” lamentablemente el convenio tiene una connotación política - militar que hace que Ecuador se encuentre en una incomoda situación frente a este hecho, políticamente se busca vincularlo con actores antinorteaméricanos. Como que el convenio involucra al Ecuador con el llamado “Plan Colombia”, dado lo escabrosa de la situación interna de Colombia, que repercute en los países vecinos, lo prudente hubiese sido no haber firmado dicho convenio, pero reafirmo que cualquier decisión al respecto deberá ser tomada al vencimiento del plazo del mismo, en que si las condiciones lo ameritan podría consultarse al país sobre la decisión a tomarse o simplemente no renovarlo.
Septiembre 28/2005
PREGUNTAS A FORMULARSE EN LA CONSULTA POPULAR
Como consecuencia del análisis efectuado, se derivan las preguntas a ser formuladas en una Consulta Popular que las resumo en las siguientes:
PREGUNTA SOBRE DESCENTRALIZACIÓN Y AUTONOMÍAS:
Considera conveniente:
a) Profundizar un proceso de descentralización que siente las bases para que a futuro se instaure en el Ecuador un régimen de autonomías provinciales o regionales, de conformidad con lo que disponga una Ley Orgánica que se expedirá para el efecto?
SI........................... NO...........
b)Que el régimen de autonomías contribuye a estimular la unidad nacional reconociendo la diversidad del país, para lo cual deben fortalecerse los organismos seccionales autónomos, convirtiendo a los Consejos Provinciales en entes que integrados con los alcaldes de los distintos cantones, de las respectivas provincias, tengan capacidad para normar las competencias que legalmente se le asignen?
SI................... NO..........
c) Que cada provincia constituya un distrito electoral y en las provincias que tengan más de 200.000 habitantes se establezcan distritos electorales por ese número o fracción de 100.000 habitantes, en base a la cual se elegirán Diputados Provinciales y Concejales Municipales, de acuerdo a la zonificación que será realizada por el Instituto Geográfico Militar en colaboración con las Facultades de Ingeniería Civil de las Universidades y Politécnicas del país?
SI............. NO..........
PREGUNTA SOBRE PARTIDOS POLITICOS
Considera conveniente:
Que para fortalecer los Partidos o Movimientos Políticos, aquellos que no obtuvieren el 5% de votos en elecciones pluripersonales (excluyendo alianzas) sean automáticamente borrados del Registro del Tribunal Supremo Electoral?
SI................... NO.................
Que para la inscripción de un nuevo Partido o Movimiento Político además de exigirse la entrega de una Declaración de Principios Doctrinarios, tenga un respaldo no menor al 5% de electores empadronados a nivel nacional?
SI...................... NO........
PREGUNTA SOBRE CONSEJO DE CONTROL MORAL DEL PAÍS
Considera conveniente:
Que para garantizar el debido control del buen uso de los recursos públicos se conforme el Consejo de Control Moral del País, que lo integren los Superintendentes de Bancos, Compañías y Telecomunicaciones, el Contralor General del Estado, el Procurador General del Estado, el Ministro Fiscal General de Justicia y el Procurador General de los Derechos Humanos?
SI............... NO.......
b) Que para prevenir la independencia de los indicados funcionarios, éstos sean elegidos mediante concurso público abierto de méritos y oposición a través de una Comisión Calificadora que estará integrada por un Delegado del Presidente de la República, un Delegado del Congreso Nacional, un Delegado de la Corte Suprema de Justicia, un Delegado de las Universidades y Escuelas Politécnicas, un Delegado de las Asociaciones de Derechos Humanos con más de cinco años de actividades, un Delegado de las Cámaras de la Producción y un Delegado de las Centrales de Trabajadores u Organizaciones Sociales?
SI.................. NO............
PREGUNTA SOBRE CONGRESO NACIONAL
Considera conveniente:
Que el Congreso Nacional sesione dos veces por año en períodos de 60 días cada uno, que comenzarán el 15 de Enero y 10 de Agosto de cada año, y que el resto del año funcionen Comisiones Especializadas de Codificación de Leyes, de Fiscalización, de Asuntos Económicos y Presupuestarios, de Relaciones Internaciones y de Asuntos Sociales, para cuyo efecto contarán con asesores que serán contratados institucionalmente y no individualmente por cada Legislador?
SI................... NO...........
Que el Congreso Nacional se integre con una tercera parte de Diputados elegidos nacionalmente a través de listas propuestas por Partidos o Movimientos Políticos y por un Legislador elegido individualmente por cada provincia, y en las que tengan más de 200.000 habitantes por Distritos Electorales de 200.000 habitantes o fracción de 100.000?
SI................ NO..............................
PREGUNTA SOBRE FUNCION JUDICIAL
Considera conveniente:
Que dentro del principio de independencia de la Función Judicial, cualquier nombramiento de sus miembros que sea hecho por parte de organismos ajenos a esta Función carecerá de validez?
SI.................. NO...................
Ratificar los nombramientos hechos por la Comisión Calificadora nombrada en virtud de reforma de la Ley Orgánica de la Función Judicial que expidió el Congreso Nacional?
SI.......................... NO........................
PREGUNTA SOBRE FUNCION ELECTORAL
Considera conveniente:
Que el Tribunal Supremo Electoral sea integrado por siete miembros designados directamente por distintos sectores de la sociedad civil organizada: uno por las Organizaciones de Mujeres, uno por los Colegios de Profesionales del país; uno por las Facultades de Ciencias Informáticas de las Universidades y Escuelas Politécnicas, uno por los Medios de Comunicación de fuera de su seno, uno por los Consejos Provinciales y Concejos Cantonales de fuera de su seno, uno por las Fuerzas Armadas de fuera de su seno y uno por la Corte Suprema de Justicia?
.SI................ NO...............
Que el Estado subvencione la publicidad por partes iguales a los candidatos o listas de candidatos en las elecciones de carácter nacional, se elimine la actual subvención a los Partidos Políticos y se establezcan limitaciones en la propaganda electoral que puedan contratar directamente los candidatos o sus partidos o movimientos auspiciantes?
SI............... NO.......
PREGUNTA SOBRE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y
PROCURADURÍA GENERAL DE DERECHOS HUMANOS
Considera conveniente
a) Que sea la Corte Suprema de Justicia la que resuelva sobre la nulidad parcial o total, por la forma y por el fondo; o, la inaplicabilidad de Leyes, Decretos Ejecutivos, Resoluciones o Acuerdos expedidos por los distintos organismos o autoridades del Estado?
SI............. NO...........
Que los reclamos sobre impedimento o limitación del pleno goce de las garantías establecidas en la Constitución a favor de los ciudadanos, sean resueltas por la Procuraduría General de los Derechos Humanos que sustituya a la actual Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo que disponga una Ley Orgánica que se expedirá para este fin?
SI............... NO.....
Septiembre 28/2005
*Extraído de la revista libro Cyberalfaro # 11, 2006.
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